El director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Franco Venditti, lo confirmó.
La novedad
Se eliminó la obligatoriedad para presentar todos los años el acta de nacimiento de cada alumno. «Lo dejamos sin efecto en septiembre de este año, traía muchos inconvenientes y contratiempos por ser tantos los alumnos. Decidimos reemplazarlo por una declaración jurada donde los padres se comprometen a traer a la escuela en las 72 horas una declaración jurada nueva si hubo un cambio a nivel registral, sino se mantiene en vigencia la que está en la escuela. Se firma en la escuela, no hace falta llevarla previamente».
El pago del seguro escolar
Cuesta $350 y es de carácter obligatorio, pero rige una cláusula de excepción en caso de no poder abonarlo.»Si bien es importante el pago del servicio, aquellas familias que no puedan afrontar el gasto pueden pedirle al directivo para que inicie un pequeño trámite para que el alumno igual tenga la cobertura sin necesidad de pagar esta prima, un pago anual único al momento de matricularse», destacó.
¿Pueden prohibirme la entrega de la matrícula si no pago conceptos? No hay impedimentos para la entrega
«Ni el pago de las cooperadoras, ni la prima del seguro pueden ser un impedimento para matricular a algún alumno en determinada escuela pública. El único concepto que los directivos solicitan que se abone de carácter voluntario es el concepto de cooperadora o ayuda escolar que va a acreditado dentro de los talonarios de la cooperadora escolar. Si los padres no reciben un talonario de cooperadora intervenido por auditoría interna, nosotros no podemos auditar esos fondos».

