• Los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;
  • Los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;
  • Los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;
  • Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;
  • Los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.

Los recursos para el FONADIS serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado que funciona bajo la órbita de la Secretaría General de la Presidencia.

En su artículo 4°, el decreto indica que los fondos del FONADIS serán destinados al desarrollo de:

  • Programas que favorezcan la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida comunitaria.
  • Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.
  • Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional.
  • Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.
  • Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.
  • Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.
  • Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad y la participación política.
  • Programas destinados a la detección temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.
  • Programas destinados a la inclusión educativa y laboral de las personas con discapacidad.

Fuente: https://www.lv12.com.ar/discapacidad/el-gobierno-nacional-creo-un-fondo-personas-discapacidad-n115334