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Los intereses de los trabajadores

La Cámara Comercial confirmó una decisión que reconoció intereses de un crédito laboral insinuado en el marco de un concurso preventivo, de acuerdo a una tasa distinta a la activa del Banco de la Nación Argentina en su operaciones de descuento a treinta días.

Según informa el Diario Judicial, fue en la causa “Foxman Fueguina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito” donde la Sala D de la Alzada resolvió rechazar los agravios de la concursada contra la resolución dictada en el marco del incidente y distribuyó las costas en el orden causado.

Respecto de este último agravio, la Alzada le recordó a la apelante que “carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios” y que por lo tanto la cuestión “recién resultará susceptible de revisión en segunda instancia” cuando sean fijados los estipendios profesionales, ya que una vez cumplida esa condición “podrá decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente”.

Para los camaristas, el juez del concurso “no hizo otra cosa más que reconocer el crédito del incidentista del modo en que lo determinó su título verificatorio” que fue, en el caso, una sentencia firme dictada en sede laboral.

Len cuanto al cálculo de intereses, los camaristas Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia coincidieron con la decisión adoptada por el juez del concurso, quien “no hizo otra cosa más que reconocer el crédito del incidentista del modo en que lo determinó su título verificatorio” que fue, en el caso, una sentencia firme dictada en sede laboral.

“En el caso la modificación infundada de la tasa de interés aplicada por sentencia firme cercenaría el derecho del incidentista, sin motivos legales que lo justifiquen”, dice el fallo de Cámara.

“Razón por la cual es improcedente que la concursada pretenda, prescindiendo de una concreta resolución judicial, la aplicación de una tasa de interés distinta de la que corresponde”, agrega la sentencia.

Los magistrados que componen la Sala D reconocieron en el fallo que el juez concursal “puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación reconocida dentro del régimen del proceso universal” ya que “tal situación no puede considerarse resuelta antes, ya que ello sólo incumbe a quien posee imperium en el concurso”.

Igualmente, admitieron que también era cierto que “en el caso la modificación infundada de la tasa de interés aplicada por sentencia firme cercenaría el derecho del incidentista, sin motivos legales que lo justifiquen”.

Fuente: https://www.elintransigente.com/politica/2018/4/5/los-intereses-de-los-trabajadores-485301.html


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