Las medidas dispuestas por la pandemia, regirán hasta fin de año.
Al seguirse extendiendo el Aislamiento Preventivo y Obligatorio en algunas provincias y por la grave situación de la economía del país, el Gobierno Nacional, volvió a prorrogar hasta fin de año la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos, como así también la prohibición para las empresas de cortar servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable ante la falta de pago.
Las decisiones fueron difundidas a través de dos Decretos publicados este viernes en el Boletín Oficial, que llevan las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros.
Entonces, según el Decreto 543/2020, se dispuso que ahora pueden llegar hasta seis las facturas sin abonar, siempre y cuando tengan vencimientos posteriores al 1º de marzo de este año.
De esta forma, ante estos casos las empresas prestadoras “de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte”.
Las compañías, en cambio, deberán “mantener un servicio reducido” al que también podrán acceder los clientes del sistema prepago de telefonía móvil o Internet que no hayan hecho la recarga correspondiente para el consumo, aunque el beneficio para ellos estará vigente “hasta el 28 de junio de 2020 inclusive”.
Además, también se prorrogó por 180 días el artículo 5° de la Ley N° 27.541, la cual facultó al Poder Ejecutivo a mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar los precios de ambas.
En el segundo Decreto, el Ejecutivo establece que extiende “hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive”, la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Y también, continuará la norma que le ordenó a las instituciones crediticias dejar de requerir “a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.

