En los autos “M. M., M. E. s/robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió un fallo donde destacó la importancia de escuchar a los menores en los procesos judiciales.
Según informa el Diario Judicial, los miembros del Tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini, Juan Esteban Cicciaro y Mariano González Palazzo, admitieron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado sobreseído en función de su edad y sin haber sido escuchado previamente en indagatoria.
Los camaristas agregaron que es «atendible el agravio de la defensa ante la posibilidad de que el curso de la investigación pudiera derivar en una causal más beneficiosa que la aplicada en el sobreseimiento dictado».
Por su parte, González Palazzo votó en disidencia y expresó que «en función de las características del suceso donde la víctima con apoyo policial lo reconoció prontamente como autor del robo de su teléfono celular, aparecería inviable que el sobreseimiento dispuesto pueda fundarse en una causal distinta sin avanzar en la sustanciación del proceso contra menores no punibles».
En esa línea, añadió que, según su parecer, la solución propuesta por la defensa no se ajusta al mejor interés del niño. Finalmente, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de grado y ordenaron llamar a indagatoria al menor imputado.
Fuente: https://www.elintransigente.com/politica/2018/4/27/el-deber-de-escuchar-los-menores-488563.html

