Según un informe del Iaraf otras seis provincias se encuentran en la misma situación. Para cumplir el acuerdo de responsabilidad fiscal firmado con la Nación, se deben anular los impuestos al trabajo. Los detalles.
Tras la firma del Pacto Fiscal entre la Nación y casi todas las provincias, siete de ellas (entre las que se encuentra Tucumán) deberán eliminar impuestos locales al trabajo que tenían incluidos en el entramado de su sistema tributario, según lo dispone el acuerdo referente a los tributos de la nómina salarial. Así lo señala un estudio realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) denominado “Apuntes de la reforma fiscal: impuestos provinciales al trabajo”.
Según la entidad, el acuerdo procura eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio. “Esto, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable, así como derogar todo tributo sobre los salarios”, señaló.
Las provincias que deberán eliminar los impuestos al trabajo y que aparecen mencionadas en el estudio son: Entre Ríos, Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Formosa, Chaco y Chubut.
En el caso de Tucumán, Iaraf destacó que se sancionó un tributo similar al existente en Entre Ríos aunque financiado sólo por los empleadores. El Código Tributario en su artículo 344, establece que por las retribuciones a trabajadores en relación de dependencia, los empleadores pagarán anualmente el 2,5% de Impuesto para la Salud Pública. Algunos sectores tienen alícuotas especiales, como el cañero que tributan el 1,25% y para empleadores de call center que abonan 1,5%.
En tanto, Entre Ríos posee en su legislación un régimen de aporte sobre la nómina salarial, establecido mediante la ley 4.035 (modificada por la Ley 10.323) denominado “Fondo de Integración de Asistencia Social”. Establece que la alícuota aplicable para la contribución patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social es del 1,5% del sueldo a trabajadores en relación de dependencia.
En el caso de Salta, se estableció un impuesto “de cooperadoras asistenciales” por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, según la Ley 7.517 de esa provincia, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozarán de una exención por 10 años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.

