miércoles, julio 15, 2026

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Flagrancia legal y constitucional

En los autos “L., G. L. s/ nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que rechazó el planteo de nulidad contra la detención y requisa de una mujer bajo el proceso de flagrancia.

Según informa el Diario Judicial, la defensa de la imputada, que se desempeñaba como empleada en un boliche, interpuso un recurso y solicitó la invalidez del procedimiento donde se revisaron las pertenencias de la mujer ante la sospecha de que momentos antes había sustraído efectos de los clientes y, en consecuencia, la haya demorado. 

Frente a ello, los jueces señalaron que la requisa y demora de la imputada por parte del personal del local fue válida ya que actuaron en legítima defensa de los derechos de terceros (art. 34, inciso 7°, CP). 

En esa línea, los magistrados explicaron que un particular, cuando actúa en ese tipo de situaciones, no está obligado a labrar un acta, pudiendo ser confeccionada con posterioridad por el personal policial, quedando todo ello sujeto a la valoración probatoria que efectúe la Justicia.

La imputad fue señalada por varios clientes como la responsable de robar celulares, por lo que el personal de seguridad le pidió que exhiba el interior de su cartera donde se encontraron los elementos. El caso evidencia un claro supuesto de flagrancia.

Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de grado.

Fuente: https://www.elintransigente.com/politica/2018/5/8/flagrancia-legal-constitucional-490123.html


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