La AFA planteó que los artículos en cuestión afectan directamente el derecho de libre asociación, forzando a las organizaciones deportivas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, algo que va en contra de sus estatutos y estructura organizativa tradicional. El tribunal, al analizar los argumentos presentados por la AFA, coincidió en que la urgencia y necesidad justificadas en el DNU no se verifican y que las modificaciones propuestas no son urgentes, ni responden a una situación de emergencia que requeriría una actuación legislativa inmediata.

En el expediente, la AFA sostuvo que dichas modificaciones beneficiaban a un sector minoritario y no reflejan el interés general.

Uno de los argumentos clave del tribunal es que las modificaciones suponen una alteración de los derechos de las asociaciones deportivas para determinar de manera libre y autónoma su composición y funcionamiento, basados en las asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces concluyeron que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de estas entidades durante el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo.

El Gobierno había cuestionado la competencia territorial del juzgado de Mercedes, y argumentó que el caso debería ser tratado por la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con sede en CABA, dado que tanto la AFA como el Estado Nacional tienen sus sedes en Buenos Aires. Sin embargo, la cámara buscó que un solo tribunal aborde las causas conexas para evitar sentencias contradictorias.

En conclusión, la Cámara Federal de San Martín decidió respaldar la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, respondiendo así al reclamo de la AFA por mantener su autonomía organizativa en las modalidades del deporte que regula, abarcando selecciones nacionales y campeonatos oficiales en Argentina.

Fuente: https://www.lv12.com.ar/sociedades-anonimas-deportivas/un-fallo-suspendio-las-sociedades-anonimas-deportivas-n170402