lunes, agosto 31, 2026

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En qué casos quedará exento el aguinaldo del pago de ganancias

Tras la suba del mínimo no punible, el organismo reglamentó la norma y además dio detalles de cómo se aplicará la Deducción Especial Incrementada.

A través del Boletín Oficial de este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó de qué manera se aplicará la exención del aguinaldo de Ganancias así como la Deducción Especial Incrementada.

Los detalles se dieron a conocer por medio de la Resolución General 5280/2022, luego de la decisión de Nación de elevar 330 mil pesos del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, buscando vitar que trabajadores que no estaban hasta el momento alcanzado por dicho tributo comiencen a estarlo.

En la medida publicada hoy, el organismo dispuso que para determinar «la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 (…) deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual» que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

En tanto, para determinar la procedencia y el cálculo de la Deducción Especial Incrementada se dispuso el siguiente esquema:


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