La magistrada Mariana Josefina Rey Galindo del juzgado de la localidad de Monteros, indicó en una entrevista realizada por LV12 que «cada uno de los casos de los menores es particular».
La resolución, que se convierte en un parámetro para planteos similares, fue emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero.
La magistrada encontró irregularidades en la la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Esta resolución establecía que los menores sólo podían trasladarse una vez, si el inicio de la cuarentena total los había encontrado en el domicilio del otro padre o si, por razones laborales o de salud, el progenitor con el que estaban conviviendo debía ausentarse del domicilio.
La norma, además, recomendaba utilizar los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro progenitor. Esta disposición quedó prácticamente inviable con más de un mes y medio de cuarentena.
Hasta la fecha, el Gobierno prorrogó el confinamiento tres veces: primero hasta el día 12 de abril, luego hasta el 26 de abril y, finalmente (y por ahora) hasta el 10 de mayo.
Lo cierto es que no se contempló ninguna nueva excepción para el caso de los hijos menores de edad de padres separados, que están siendo privados del cuidado y del contacto con el otro progenitor.
Esos fueron algunos de los argumentos que esgrimió la magistrada Agustina Díaz Cordero, en el fallo que declara la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.

