En el primer caso, según consigna el Decreto 686/3, en el marco de la pandemia por el COVID-19, el Poder Ejecutivo contempla el beneficio con el objetivo de “brindar herramientas a contribuyentes para acceder a instrumentos financieros para hacer frente al pago de sueldos”. Por este motivo, el escrito cita a la Comunicación “A” 6.943 del BCRA “mediante la cual dispuso para todas las entidades financieras el otorgamiento de créditos para las financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pago de sueldos y coberturas de cheques diferidos”.
En tanto que en el segundo caso, el Decreto 687/3 afirma que, también debido al contexto epidemiológico y sus consecuencias económicas, el Gobierno “considera conveniente y oportuno establecer temporalmente una alícuota diferencial en el citado gravamen para las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526”.
En ambos casos, la Dirección General de Rentas queda facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también para establecer los requisitos, condiciones y formalidades que se consideren necesarios para los fines de la aplicación y fiscalización de lo establecido por los decretos.

