viernes, abril 19, 2024
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Otorgarán beneficios impositivos a las refinerías para que puedan importar más gasoil

La medida indica que las empresas que adhieran al régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial de este jueves, el Gobierno creó un Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para las empresas refinadoras con el objetivo de evitar los faltantes de gasoil.

Según esta resolución, las empresas que adhieran al régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil.

Por otra parte, en el caso de las refinadoras integradas, que forman parte de una empresa que también es productora de petróleo, se adicionará al importe un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil, por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) que por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

De esa manera, será por hasta un volumen equivalente al 20% de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida, según lo defina la Autoridad de Aplicación.

Cabe destacar que se considerarán las importaciones de gasoil y las transferencias de crudo que se perfeccionen desde este jueves.

Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras o refinadoras integradas que:

  • Sean abastecedores domésticos excedentarios de gasoil grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y
  • Obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de Gasoil que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil del año 2021 en más de 1 por ciento.
  • Asimismo, podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas – PReRA- ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, si obtuviesen un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil en los últimos dos meses, superior en un 10%, al menos, de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2021.

Fuente: https://www.tucumanalas7.com.ar/nacional/2022/6/16/ante-la-escasez-de-gasoil-otorgaran-beneficios-impositivos-las-refinerias-para-que-puedan-importar-mas-209794.html


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