La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde este domingo, y hasta el 20 de este mes, los contribuyentes al Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria.

Para recatorizarse, el contribuyente debe ingresar a la opción “Mi categoría” (disponible en el portal monotributo.afip.gob.ar o en la aplicación móvil), donde podrá consultar sus datos de facturación y consumo correspondientes al último año.

Quien no haga este trámite, permanecerá en la categoría actual. Sin embargo, si la AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio.

El decreto 601/2018, publicado en el Boletín Oficial el viernes, reglamentó las modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecidas por la Reforma Tributaria aprobada en 2017.

Con esta reforma, además de la recategorización semestral se estableció un aumento de $ 2.500 a $ 15.000 en el precio unitario de venta de cosas muebles. Y también se incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del régimen: ahora los topes son de $ 896.043,90 para prestación de servicios y $ 1.344.065,86 para venta de cosas muebles.

Por otra parte, la reforma también estableció que las categorías I, J y K (las más altas) no estarán obligadas a tener empleados a cargo y que las las sociedades no podrán permanecer dentro del Monotributo y pasarán al Régimen General.

¿Cuáles son los efectos si el contribuyente no realiza la recategorización o confirmación de categoría?

Puede llegar a producirse la suspensión de la visualización de la constancia del Monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación. Cuando el incumplimiento derive en un aumento de categoría, el fisco tiene la potestad para definir la recategorización de oficio.

¿Cuáles son los indicios que tomará la AFIP para recategorizar de oficio?

Cuando se adquieran bienes, se realicen gastos personales o depósitos bancarios por un valor que supere los ingresos brutos anuales máximos para la categoría encuadrada. Además, cuando el importe de las compras más los gastos inherentes a la actividad del último año sea igual o superior al 80% de venta de bienes o al 40% si se trata de locaciones o prestaciones de servicios.

 ¿Cuáles son las consecuencias de la recategorización de oficio?

El contribuyente tendrá que abonar la diferencia de capital más intereses por aplicación de la nueva categoría. El fisco nacional, a su ver, puede llegar a aplicarle multas del 50% del Impuesto Integrado y el componente previsional omitido de abonar.