sábado, abril 20, 2024
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“Ley de góndolas”, un instrumento para controlar a los súper

El ministro de Hacienda y Finanzas,Alfonso Prat-Gay, enfatizó ayer que “está muy claro” que la mano invisible del mercado no es el camino y contó que está discutiendo con el Ministerio de Producción un programa para incentivar la competencia productiva interna.

En esa línea, el funcionario anunció que el Gobierno analiza un esquema que se aplica en Ecuador, denominada la “ley de Góndolas”, destinada a “dar cabida” a productos de las economías regionales y de las PyME.

Tras esas declaraciones, ante la consulta de la agencia de noticias Télam, la cadena de supermercados Walmart aseguró que hace 12 años lanzó en el país el denominado “Programa PyME”. Ese plan permite que cerca de 200 proveedores locales surtan durante 45 días las góndolas de las sucursales y en caso de tener éxito el producto es adoptado de manera definitiva por toda la cadena y puede ser parte de la oferta a nivel nacional.

Sin embargo, la norma que el gobierno de Mauricio Macri quiere replicar se refiere a la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado. El presidente Rafael Correaimpulsó esa reglamentación en 2011 para evitar que las posiciones dominantes en el mercado de consumo masivo perjudiquen a los consumidores y distorsionen los precios. Como objetivos centrales, la ley prohibió que la disposición de una sola marca en una góndola, y la obligatoriedad de las cadenas de comprar productos de elaboración nacional y exhibirlos.

Según publicó el sitio de noticias Iprofesional.com, estas son los principales puntos de la normativa:

•Las cadenas comerciales que vendan hasta 10.000 productos deben invertir el 10% de su facturación anual en productos nacionales, porcentaje que sube a un 14% si el comercio ofrece más de 10.000 productos.

•El 20% de las góndolas debe estar ocupadas con productos nacionales y ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola.

•La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral del precio por parte de los proveedores o de los supermercadistas.

•Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores y los más pequeños tienen prioridad. Por ejemplo, las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en 15 días, las de las pequeñas empresas en 30, las medianas entre 31 y 15 y a las grandes empresas se les puede pagar entre 46 y 60 días.

•En lo que respecta a las obligaciones de los proveedores, éstos deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento de productos.

Fuente: http://www.lagaceta.com.ar/nota/696770/economia/ley-gondolas-instrumento-para-controlar-super.html


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